Consejo Académico
Definido como una instancia superior para Participar en la orientación pedagógica del establecimiento. El organismo tiene como finalidad regular el funcionamiento del Consejo Académico garantizando que la formación de los educandos sea ejercida Integralmente hacia la formación de estudiantes para la iniciación y el ingreso a la educación superior. Integrado por:
- El Rector quien lo convoca y preside
- El Coronador o coordinadores
- Un docente por cada área definida en el plan de estudio
Funciones
- Servir de órgano constructor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
- Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento.
- Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
- Participar en la evaluación institucional anual.
- Integrar las comisiones de promoción y evaluación, asignarles sus funciones y supervisar el proceso de las evaluaciones.
- Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación.
- Las demás funciones afines o complementarias que se requieran de acuerdo al PEI.
- Servir de instancia para resolver conflictos académicos que se presenten Entre educadores y estudiantes, cuando entre ellos no haya una solución y, previo cumplimiento del debido proceso.
- Realizar los estímulos al buen desempeño académico.
- Dinamizar ejecución de PEI. e interdisciplinares con sus respectivas Actividades entre docentes y estudiantes.
- Elaborar criterios y pautas de evaluación de las áreas y de los Indicadores y logros académicos de los estudiantes, así como de la promoción.
- Plantear estrategias metodologías para estudiantes con necesidades educativas especiales y de disminución del fracaso escolar.
- Orientar procesos pedagógicos que faciliten la superación de dificultades en los estudiantes y docentes.
- Vigilar el cumplimiento de los periodos académicos, de periodos de Nivelación, de actividades de profundización y las de finales de año.
- Estudiar y modificar los ajustes al currículo, de conformidad con lo Establecido en el artículo 145 de la ley 115.
Integrantes del Consejo Académico