GOBIERNO ESCOLAR
De acuerdo con el artículo 142 de la ley 115 de 1994, ley general de la educación, cada establecimiento educativo del estado del gobierno escolar conformado por el rector, el consejo directivo y el concejo académico. En el serán considerado las iniciativas de las estudiantes, los educadores, los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportiva, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organización juveniles y demás.
acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.
Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa podrán presentar sugerencia para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico pedagógico. La comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas.
Organo Gobierno Escolar |